Sanciones por abandono de perros por la Comunidad Autónoma

Sanciones por abandono de perros

Abandono
Abandono

Las sanciones por comunidades autónomas

Cada comunidad autónoma tiene su propia ley de protección animal y no hay ninguna ley estatal común para el conjunto de España. La mayoría de las comunidades divide las infracciones según su gravedad, estableciendo el abandono como un delito extremadamente grave en casi todas las comunidades.
Asturias y Andalucía son las comunidades autónomas en las que las multas son más altas (hasta 30.000 y 90.000 euros, respectivamente) y Castilla-La Mancha, en el que menos, porque no llega a la pena máxima de 300 euros.

Andalucía:

Cuenta desde 2003 con la Ley de Protección de los Animales y el abandono de animales se considerará como falta muy grave y la multa puede ir desde 2.001€ hasta 30.000€.

Aragón:

La ley de protección animal del año 2003 considerado como grave el abandono de animales en espacios abiertos o cerrados, y la multa va 601€ 6.010€. En el caso de abuso, esta ley sólo considera muy grave si el animal muere.

Asturias:

La Ley de la tenencia, protección y derechos de los animales es de 2003, y por tanto de la más actualizada. En ella se expresa que el abandono de un animal potencialmente peligroso es un delito muy grave con una multa de entre 3,005 a 90,151 Euros. Sin embargo, se contempla como una negligencia grave de los animales domésticos, salvajes, domesticados o en cautividad, teniendo en cuenta que el abandono y la pérdida o extravío de uno de estos animales que no habían sido denunciados ante la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho horas. En este caso, la multa es menor y van desde 601€ a 3.005 euros. Esta ley, además de las sanciones económicas, sino que también permite a los organismos competentes a aplicar una sanción accesoria como la prohibición de la adquisición de los animales o la descalificación de profesional en caso de que trabaja en un negocio relacionado con los animales.

Islas Baleares:

La ley es de 1992, y prevé dos tipos de abandono. Por un lado, el abandono no se repite de un animal se considera como grave y la sanción puede ir de 300€ a 1.502€; y por el otro, el “abandono de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad o se repite incluso si se individualiza” es considerada como muy grave con una multa de 1.502€ hasta 15.025€.

Islas Canarias:

asumió una infracción muy grave el abandono de animales domésticos o de compañía, como se indica en la ley de 1991, y las multas pueden ir de 1.502€ a 15.025€. En la ley canaria destaca la sección de las peleas de gallos, ya que se permite la entrada “esos lugares que tradicionalmente han estado celebrando”, siempre y cuando cumplan una serie de normas establecidas en el documento.

Cantabria:

La Ley sobre la protección de los animales es de 1992, y he aquí la gravedad del “abandono de animales por parte de sus propietarios, a mantenerlos alojados en instalaciones o lugares insanos o insalubres” y la multa irían de 1.502 hasta 6.010€. Destacado en esta ley que, a diferencia de otras comunidades, distinguiendo sus delitos, en leves, menos graves, graves y muy graves.

Castilla – La Mancha:

Al igual que Cantabria, el abandono se considera un delito grave, cuya sanción puede ir 150 hasta 300€, mientras que se considera como el abuso muy grave, si causa la muerte del animal. Esta comunidad tiene las multas más baja por el abandono de animales.

Castilla y León:

la ley de protección de animales de compañía 1997 establece como infracción muy grave el abandono de animales. La multa, que en la ley está siendo expresado en pesetas, pasando de 1.502 hasta 15.025€.

Cataluña:

La Ley sobre la protección de los animales es de 2008 y el delito de abandono es más o menos grave según los casos. Se considera grave de abandonar animales “si se ha hecho en circunstancias que no existe riesgo para el animal” y la multa puede ir desde 401 euros hasta 2.000. El abandono de animales “si se ha hecho en circunstancias que pueden conducir a un daño grave” es un delito muy grave castigado con una multa que va de 2.001 a 20.000€.
Además, se establece como muy graves en Cataluña, el sacrificio de perros, gatos y hurones o amenazar físicamente a los animales, si esto lleva a consecuencias muy graves para su salud. En el año 2010 se ha modificado el artículo 6 de la Ley para incluir la prohibición de las corridas de toros, con exclusión de los días de fiesta en la que no se mata al toro.

Extremadura:

tiene una ley relativamente actual, del año 2002, y la puso como una negligencia grave de los animales con una multa que puede ir de 301€ a 1.500€.

Galicia:

En esta comunidad autónoma se le da el mismo caso en Castilla-La Mancha se considera el abandono como una infracción grave y la multa, va de 501€ a 5.000€.

Rioja:

La ley de 1995 fue muy similar a la de Cantabria, ya que divide los delitos en cuatro grupos. Sin embargo, después de una reforma en el año 2000, el abandono pasó de ser grave a muy grave y se castiga con entre 1.502€ y 15.025€.
Comunidad de Madrid: La Ley de Protección de los Animales Domésticos en vigor desde 1990, se observa que el abandono es un delito muy grave cuya sanciones pueden ir 2.404€ a 15.025€.

Murcia:

La ley es 1990, de los más antiguos, y recoge el abandono como una infracción muy grave que puede ser castigado con una multa de 3.005€ a 1.502€, siendo una de las multas más baja.


Navarra:

La Ley sobre la protección de los animales 1994 establece como muy grave el delito de abandono y las sanciones económicas que van desde 601€ a 3.005€.

El País Vasco:

Al Igual Que La Mayoría, que ve el abandono de un animal doméstico o de la empresa como falta muy grave y se castiga con una multa de 1.502€ hasta 15.025€. Aquí también se considera el abuso es muy grave si se produce la muerte del animal y grave en el caso de lesión causa.

Ceuta:

La Ley está en vigor desde 1994 y aquí, el abandono se considera una infracción muy grave, cuya multa podría ir desde el 6.010€ hasta 18.030€. En el documento, las sanciones se encuentran todavía en pesetas.

Melilla:

La ordenanza de 2009 como marca de prohibido el abandono de animales (esto también se indica en prácticamente todas las leyes de la comunidad autónoma) y se considera como una infracción muy grave en todos los casos. En este caso vamos a aplicar una multa de hasta el límite máximo de 15.000 euros.

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