Nueva Ley del Consell de Protección Animal: que sabemos por ahora

Este año está siendo “relativamente positivo” para los peludos que tanto respetamos y queremos, primero el nuevo Ministerio de Derechos Sociales decide incluir por fin la protección a los animales, y luego ha saltado a los medios de comunicación una nueva ley del Consell sobre Protección Animal.

Para saber a qué atenernos en realidad habrá que esperar a ver el documento definitivo de esta nueva ley, pero por ahora nuestra compañera María José Alamar de Aliter Abogados analiza dos noticias que se han podido ver en la prensa.

Tenemos claro desde dónde se empieza la defensa de los animales y estamos deseando ver qué nos depara esta nueva ley, por ahora echaremos un vistazo a estos titulares.

Valencia despertaba el 16 día de octubre 2020 con una buena noticia en la prensa:

Valencia reconocerá por ley el “carácter sintiente” de las mascotas e impondrá el “sacrificio cero”

¿Qué podemos esperar?

Destacamos nueve puntos y podemos recabar los siguientes hitos:

1. El Consell ha aprobado un anteproyecto de ley que reconoce el ”carácter sintiente de los seres no humanos” y sustituye el carácter posesivo vinculado a los términos de amo o dueño por el de “persona responsable”.  

Esto si la convierte en una norma moderna adelantándose a la reforma en los mismo términos del propio código civil y estableciendo de una vez por todas que los animales nos son cosas.

2. Se pretende llegar al “sacrificio cero”, evidentemente es un enunciado en positivo. En este momento se pueden sacrificar animales en la Comunidad Valenciana, entendemos que a medio plazo el objetivo es lograr el sacrificio cero, aunque nos parece incongruente que se reconozca el carácter sintiente de los mismos y que a día de hoy puedan sacrificarse animales sanos.

3. En lo referente al control de las colonias felinas se optará por la esterilización y no por los sacrificios, parece que se avanza ya que se señala que:

“El control de la población de animales “en ningún caso” comportará el sacrificio y se realizará a través de medidas de prevención como la promoción de la adopción frente a la compra y la esterilización de especies caninas no controladas y colonias felinas”. 

4. La formación será obligatoria para todas las personas y voluntarios que trabajen con animales, especialmente para los policías locales, durante un periodo de dos años con la colaboración de la Conselleria de Desarrollo Rural.

En este aspecto educativo, pendiente de lo que diga el texto definitivo señalamos que se debería ampliar a la educación en las aulas. Entendemos que la formación a niveles más tempranos hará que sea mucho más fácil erradicar el maltrato animal.

El 17 de octubre aparecía otro titular en prensa:

El Consell fija una tasa por tener mascotas y limita a cinco el máximo por vivienda

5. Se hace hincapié en una cuestión que en la primera noticia no aparecía. Se apunta a la limitación a cinco de los animales de compañía por vivienda, en este aspecto, habría que diferenciar entre piso y casa, es decir, quizás por metros. No es lo mismo tener cinco mascotas en un piso de 40m que en una casa dúplex de 200 metros, ni los posibles problemas vecinales que apuntábamos en otro artículo evidentemente tampoco.

6. La imposición de una tasa municipal por la tenencia de los animales. En este punto tenemos que señalar que nos da coraje y miedo esta medida, porque en un tema tan delicado como el actual cualquier cosa que suene a impuesto va a hacer o que aumenten las tasas de abandono o que se proceda al margen de la ley intentando no chipar por ejemplo a los animales y cualquiera de las dos soluciones nos parece mala, habrá que de nuevo esperar al texto definitivo y ver de qué tipo de tasas estamos hablando.

7. Por otra parte, se señala la prohibición expresa del sacrificio sin eutanasia. Este punto está entrelazado en lo que el primer artículo apuntaba en cuanto a pretender llegar al sacrificio cero. Evidentemente y sin especular, el texto no va a recoger este aspecto que nos parece tan importante. Como apuntábamos en el primer apartado, el objetivo es el sacrificio cero, pero el avance es que en el caso de que tenga que realizarse se realizará por eutanasia, lo que implica la minimización del dolor y la aparición obligatoria de un profesional veterinario.

8. Los animales dejan de ser cosas y por tanto no pueden ser objeto de rifa o regalo o exhibición, una prohibición completamente coherente con el nuevo status de seres sintientes.



9. Aumentan las multas, no solo por maltrato directo si no por no atender las necesidades de los nuevos seres sintientes, algo completamente normal derivado del propio status que la norma les concede.

Nos sigue pareciendo que se contradice la norma al señalar que los animales son seres sintientes y al mismo tiempo, no erradicar su sacrificio.

Es la primera norma que recoge que los animales pasan de ser cosas como hasta el momento a ser seres sintientes, es decir tienen sentimientos.


Esta categoría choca de frente con que teniendo sentimientos puedan ser eutanasiados por ser abandonados, hubiera sido más acorde con la categoría de seres sintientes el reconocer el sacrificio cero.
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Evidentemente con la norma parece que se avanza, pero desgraciadamente habrá que ver el documento definitivo para valorar el alcance real de los cambios.

Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, te recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.

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Etiquetas: Derecho animal

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