Analizamos la nueva ley de protección animal de La Rioja

Recién aprobada la nueva Ley de Protección animal de La Rioja hay varios aspectos que están generando mucha controversia y algunos medios de comunicación que han proporcionado información errónea. Vamos a analizar algunas de las medidas que consideramos más relevantes.

¿Qué aspectos podemos destacar de la nueva ley?

Prohibición de los collares de pinchos y castigo

”Se prohíbe el uso de pinchos, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales”

No puedo estar más de acuerdo con esta prohibición, necesaria desde hace tiempo. Aún hay muchos adiestradores que emplean métodos tan anticuados como estos, al igual que particulares que los utilizan sin supervisión, lo que es aún más peligroso. Para mostrar el daño que pueden ocasionar estos ”metodos de adiestramiento” me remito de nuevo al estudio realizado por nuestros compañeros de Sentit Cani que podéis consultar en este enlace.

A parte de los daños físicos, como heridas o afecciones en el sistema nervioso central, puede afectarle también emocionalmente. Muchos de los problemas de comportamiento que nuestros perros muestran están provocados por miedo o ansiedad, y estos métodos lo único que consiguen es aumentar estos sentimientos.

No dejan de llegar comentarios afirmando que estos métodos son necesarios para corregir ciertos comportamientos de algunos perros, pero no es cierto. En mi opinión los adiestradores que aún utilizan estos métodos están muy desactualizados, y suelen ser los mismos que aún siguen el concepto de ”líder de la manada”.

Sin duda, existen otras formas más adecuadas y efectivas a largo plazo, simplemente necesitamos dar con un buen etólogo que nos ayude a entender a nuestro perro, porque tiene ciertos comportamientos y como ayudarle a corregirlos.

Esterilización

”Los perros, gatos y hurones que sean objeto de comercialización o cesión deberán ser esterilizados previamente, y dicha esterilización haberse realizado preferiblemente antes de su primer celo y, en todo caso, antes de cumplir el año de edad. En los casos de aquellos animales de compañía mayores del año de edad en el momento de su comercialización o cesión, deberán ser esterilizados en el plazo máximo de un mes desde su adquisición, salvo que exista un certificado veterinario que desaconseje por motivos de salud del animal la esterilización. En este último supuesto, el propietario o poseedor del animal deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar la proliferación.”

También estoy muy a favor de esta medida. A parte de los beneficios a la hora de prevenir problemas de salud a nuestros perros, ya hemos demostrado la irresponsabilidad de los dueños en numerosas ocasiones a la hora de evitar las camadas indeseadas. Por ello, estas medidas son necesarias si no queremos encontrarnos, como ocurre continuamente, con cachorros buscando adopción.

Como ya se indica en la ley, si en algún caso está desaconsejado el procedimiento, el veterinario puede justificarlo. Por lo que los animales mayores con problemas que corran riesgo en la operación no tendrán obligación de pasar por ella.

Sobre el tema del coste, otro de los argumentos en contra de esta ley, debemos asumir que al adoptar o comprar un perro vamos a tener que cubrir con una serie de gastos. Si no estamos dispuestos a ello, es mejor que no demos el paso ya que en cualquier momento puede surgir una urgencia médica que nos suponga un importe mucho mayor que una esterilización.

Muchos se quejan de no poder criar con su perro pero ¿Se van a quedar con el resto de cachorros? Su venta es ilegal y si los regalan ¿En qué manos van a acabar? Por no hablar de que en la cría particular no se realiza ningún tipo de control genético, siendo mucho más probable que los cachorros tengan problemas de salud.

También se comenta que si se esteriliza a todos los animales en un futuro no habrá perros en las protectoras ¡Ojala! Estoy deseando ver el día en que tengamos que acudir a un criador a comprar un perro porque no hay ninguno abandonado, pero por desgracia creo que queda mucho que avanzar antes de conseguirlo.

Prohibición de circos que empleen animales y carruseles de ponis

”Se prohíbe:

a) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas, y otras actividades que puedan ocasionarles daño o sufrimiento, que impliquen tortura, crueldad, maltrato, degradación o en aquellos en los que sean objeto de tratamientos antinaturales representando conductas o situaciones impropias de su especie.
b) Cualquier tipo de actuación circense con animales.
c) La lucha de perros, la lucha de gallos de pelea y demás prácticas asimilables, así como matanzas públicas de animales, atracciones feriales con animales y otras asimilables que usen animales como premio o reclamo”

Poco que añadir en este aspecto. Ya se ha demostrado en muchas ocasiones la situación de los animales de circo así como lo que supone para los ponis dar vueltas durante horas cargando con los niños y el lo mismo ocurre con muchos espectáculos que emplean animales.

Se regulan las condiciones en las que están los animales

”Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares´´

”Proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios, así como una atención y manejo acordes con las necesidades de cada animal.”

“La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de su propietario o poseedor, durante más de cuarenta y ocho horas”

”Adoptar las medidas necesarias, garantizando que los animales de compañía no permanezcan atados ni encerrados de forma permanente.”

Todas estas medidas van destinadas a evitar que los animales permanezcan encerrados en casa o fincas sin cubrir sus necesidades de esparcimiento (no se cuenta como esparcimiento que convivan en una finca grande porque eso para ellos es como vivir en un piso de 40 metros; necesitan salir igualmente). Creemos necesaria está obligación ya que todo aquel que decida adoptar o comprar con un perro debe estar dispuesto a cubrir sus necesidades. Si no, es mejor que no lo tenga.

Servicio de recogida de animales 24 horas

”Los ayuntamientos deben contar con un servicio de veinticuatro horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de dichos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido. Asimismo, les corresponde recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubiesen sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado.”

Por fin se obliga a los ayuntamientos a contar con un servicio de recogida de animales. Hasta ahora, si encontrábamos a un animal abandonado o perdido fuera de los horarios del servicio de recogida tenías que buscarte la vida… Si un veterinario podía leer el chip y tenía dueño habías tenido mucha suerte, si no, tocaba buscarle una casa temporal urgente.

Prohibición de sacrificio animal

”Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de:
a) Sanidad animal.
b) Para evitar el sufrimiento al animal cuando la situación clínica sea irreversible.
c) Seguridad para las personas o animales.
d) Existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.
2. El sacrificio se llevará a cabo siempre que sea posible, y según lo contemplado en la presente norma, por veterinario habilitado, autorizado oficialmente, de forma inmediata e indolora, empleando métodos que garanticen el mínimo sufrimiento, y siempre en los lugares debidamente autorizados para ello.
3. En instalaciones para su mantenimiento temporal, en los centros de recogida y núcleos zoológicos, se prohíbe sacrificar animales independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.”

Por fin se prohíbe el sacrificio de animales que lleven un tiempo determinado en la perrera así como el sacrificio sin causas justificadas por solicitud del dueño. Esto, junto con la obligación de informar del fallecimiento del animal y las causas del mismo, evitará que el propietario se ”deshaga” del animal de cualquier manera.

Informar del fallecimiento del animal

”Comunicar en el caso de fallecimiento del animal, en el plazo máximo de siete días hábiles al registro de identificación de animales de compañía, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se hagan constar las causas de la muerte y si presenta o no signos de violencia”

Pese a lo que algunos medios de comunicación han informado de forma incorrecta, en ningún momento se menciona en la ley la palabra necropsia o autopsia. Lo que se pide es que un veterinario informe sobre las causas del fallecimiento del animal, para poder controlar los posibles casos de maltrato y de sacrificio injustificado de animales.

Ya están lloviendo las críticas

Ya están apareciendo las primeras críticas a esta ley por parte de los propietarios de perros en La Rioja y, más concretamente, del sector de la caza. Mucha gente critica que los perros que conviven en un hogar se traten igual en la ley que aquellos empleados para la caza, pero todos ellos son perros y por ello tienen los mismos derechos. Dejando a un lado mi opinión sobre la caza… ¿Por qué debería vivir peor un perro que el fin de semana salga a cazar que cualquier otro?

Por otra parte, se está criticando la prohibición de dejar a un perro desatendido en una finca o nave. ¿Para qué quieres tener un perro si no lo vas a atender? Ya estamos hartos de ver a perros desatendidos que pasan semanas sin recibir la visita de su dueño. Si no quieres cuidarlo, no lo tengas.

Sobre la obligación de esterilizar, como ya hemos comentado, viendo la irresponsabilidad de muchos dueños es una medida que creo necesaria si queremos reducir el número de abandonos.

Aun así, todo ello va a quedar condicionado al control de su cumplimiento. De nada sirve aprobar la norma si luego no se va a controlar ¿Cómo vamos a saber si los perros están esterilizados si ni siquiera se está comprobando si tienen chip? Hay muchísimos animales en huertas o en jaulas de cazadores que no están identificados o a los que les colocan el chip sin registrarlo para poder alegar que ha sido un ”error”.

En los próximos meses iremos viendo como se aplica la ley. Desde luego es un gran paso en la protección animal, pero aún tengo serias dudas de si muchas de las medidas establecidas se llegarán a cumplir y controlar.

Desde la Asociación Protectora de Animales de La Rioja se han ofrecido a responder cualquier duda que pueda surgir con respecto a la ley. Puedes contactar con ellos en su teléfono 941233500

Fuente: este post proviene de Lucca la loca, donde puedes consultar el contenido original.
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