El amparo de las mascotas es un tema que suscita mucho interés, pero del que hay muy poca información. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que residamos, tendremos unas ordenanzas distintas, ya que en ellas se incluyen matices diferenciadores.
"Los animales son seres sensibles que necesitan unos derechos que los humanos tenemos que respetar". Esta indudable razón, común en toda España, es la que ha llevado a crear estas disposiciones para proteger a nuestras mascotas. Con la intención de recabar una información completa sobre este tema, Misanimales.com se ha dirigido a los ayuntamientos de las principales ciudades de nuestra península: Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia, Sevilla y A Coruña, además de buscar leyes estatales que nos informen sobre esta cuestión.
La importancia de la inscripción
El primer paso es el registro de las mascotas en el ayuntamiento correspondiente al municipio donde residamos. Todas las comunidades coinciden en el plazo para realizar este trámite, que es de un mes desde el nacimiento o la adquisición del animal; de lo contrario, el propietario del perro será sancionado. Únicamente se ven desprovistos de esta obligación los que dispongan de una mascota durante un tiempo inferior a tres meses.
La identificación del animal se realiza mediante la implantación de un microchip, dotado de un código alfanumérico, por parte del veterinario. Este especialista tiene que cumplir una serie de condiciones obligatorias en todo el territorio español, en el caso de que pertenezca a un ente privado, para poder realizar dicha identificación. Debe de estar inscrito en el Colegio Oficial de Veterinarios, estar al corriente de las obligaciones tributarias y sobre la Seguridad Social que conlleva dicho registro y poseer el material necesario debidamente homologado.
Posteriormente, él mismo será el encargado de rellenar la Cartilla Oficial Canina para proceder a la solicitud de la inscripción en el Registro General de Identificación de Animales de la comunidad autónoma correspondiente, a la que se informará acerca de las modificaciones que se hayan realizado en los datos identificadores tales como los correspondientes al responsable del perro, cambio de titularidad, baja del animal ?fallecimiento o traslado- o descripción por pérdida o robo. El plazo requerido para comunicar estos cambios varía según la comunidad, ya que en Andalucía es de un mes, en Valencia son quince días y en el País Vasco son diez, excepto cuando se trata de robo o extravío, que se limita a cinco. Por el contrario, en el resto de las comunidades no se especifica ningún límite al respecto.
Vacunación exhaustiva
La asistencia veterinaria es obligatoria en España, por lo que la primera vacuna se suministrará a los tres meses de edad. A partir de este momento, la visita rutinaria al veterinario y seguir el calendario de vacunación son pasos imprescindibles para que el estado de tu compañero se mantenga en óptimas condiciones. De esta forma, enfermedades tan peligrosas como la rabia, tanto en perros como en gatos, estarán debidamente controladas.
Así en Valencia, este paso supone la incursión de una medalla en la correa, donde se especifique el control sanitario llevado a cabo sobre la mascota, que será entregada en el momento de la vacunación. Además, se recalca que deben llevar bozales los perros que hayan mordido en alguna ocasión a una persona, que la peligrosidad trasmitida por el animal sea razonablemente previsible o que las circunstancias sanitarias así lo aconsejen.
Todos estos procedimientos y deberes forman parte de un amplio compendio a través del cual se evitará la propagación de enfermedades. Este aspecto es regulado por las autoridades competentes de cada comunidad autónoma, estableciendo las medidas que cada una de ellas crea convenientes.
Obligaciones del propietario
Desde el momento en que adquirimos un animal de compañía debemos responsabilizarnos, no sólo de la salud de la mascota, aportándole la comida, la bebida y el alojamiento, sino también de todas las molestias, daños y perjuicios que ocasione a otras personas o a otro animal.
Cuando queremos disfrutar de nuestro compañero en un espacio público es preciso tener en cuenta que éste siempre tiene que ir bajo el estricto control de su responsable mediante el uso de una cadena o correa. La extensión de la misma varía según la ciudad en la que residas, ya que por ejemplo en Barcelona y en el País Vasco es de dos metros como máximo, pero en otras comunidades como Andalucía este tema aparece más detallado, apuntando que "cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros". Además, se deben respetar las prohibiciones de acceso a animales de compañía en tiendas o establecimientos, ya que el titular de estos locales tiene derecho a hacerlo.
Deberías saber que...
Antes de adquirir una animal de compañía es preciso tener en cuenta diferentes aspectos que en muchas ocasiones, por falta de información, pueden provocar conflictos. Las comunidades de vecinos son las que más problemas crean en este aspecto. Muchas de ellas deciden impedir la estancia de mascotas en dicha comunidad. Esta cuestión genera muchos interrogantes, ya que cada asociación de vecinos es capaz de decidir sobre las condiciones del inmueble.
En el caso de que se respete la residencia de animales de compañía en el bloque de viviendas y éste disponga de ascensor, el animal puede acceder a él acompañado de otros vecinos si éstos así lo creen conveniente. Cuando algún habitante del inmueble no esté dispuesto a acceder al aparato elevador con una mascota, esto se debe respetar hasta tal punto que aunque el propietario de la misma haya llegado en primer lugar, la prioridad es de la persona que va sin animal doméstico.
Si la asociación de vecinos decide no admitir animales domésticos en la vecindad, deberá respetarse. Una posible solución sería volver a convocar una reunión considerando a las personas dispuestas a modificar la normativa.