Qué dice la ley en España sobre el maltrato a los animales de granja

Tanto desde el punto de vista del consumidor como si amamos a los animales, interesa conocer qué es lo que dice la legislación al respecto, que analizaremos en varios apartados.

Hoy Elena Martínez-Laporta de Aliter Abogados, nos cuenta la perspectiva legal en nuestro país.

¿Quién se ocupa?

En España es la Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), organismo adscrito al Ministerio de Sanidad, cuyas funciones son las de:

Proporcionar apoyo científico al sector.

Elaborar y evaluar guías de buenas prácticas para ayudar en la implementación de los procedimientos de sacrificio.

Velar por la formación del personal que se dedique a ello.

Colaborar con las entidades supranacionales de las que recibe instrucciones y directrices.
Estas son:

(1) La EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) que se encarga de los últimos avances en ciencia y tecnología.

(2) La Plataforma de la UE sobre protección animal que depende de la Comisión Europea y que actúa a través de la Oficina Veterinaria y Alimentaria (FVO) y los Centros de Referencia para el bienestar animal.

(3) La Organización Mundial de Sanidad Animal que está provista del Grupo de Trabajo de Bienestar Animal (GTBA).

Legislación

En España la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, es la norma básica que regula el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, añadiendo también un régimen de infracciones y sanciones.

Pero el que realmente se refiere a la materia es el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, que desarrolla el Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo europeo de 24 de septiembre de 2009, (modificado parcialmente por el Reglamento (UE) 2018/723 de la Comisión de 16 de mayo de 2018), que es la norma central a este respecto. Su finalidad es precisamente la de garantizar “que se evite cualquier dolor o sufrimiento innecesario, basándose siempre en la última información científica disponible”.

¿Se puede cometer un delito de maltrato sobre animales de granja?

Sí. El artículo 337 del Código Penal incluye a los domésticos, los amansados, los que vivan de manera temporal o permanente bajo control humano y cualquier otro que no viva en estado salvaje.

¿Se aplica la protección legal?

La industria cárnica es un tejido empresarial muy potente y siempre está bajo sospecha.
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Los sacrificios se han incrementado exponencialmente en las últimas décadas lo que se cree ha llevado a priorizar la eficiencia de las plantas de producción frente al bienestar de los animales. 

Así hay numerosas denuncias sobre irregularidades durante el transporte, el mal uso de los equipos de aturdimiento previo al sacrificio, tratos crueles al aplicar las técnicas de matanza y la ausencia de control de las condiciones de muerte por los veterinarios.

También se cuestionan la situación higiénica de los mataderos, la salubridad de los animales en la llegada y en la estancia, y la explotación de las hembras de cría. Muchos de estos comportamientos podrían constituir delito.

¿La legislación es suficiente?
No, y no está prevista una modificación inminente. Sí se habla de una nueva generación de normas que se centrarán en la dignidad animal y no en el bienestar: difícil de conjugar con la función de los mataderos.

Aunque no se prohibirá la producción de carne, sí debería limitarse, tanto para no masificar el trabajo de los matarifes y que éstos puedan dar un trato más compasivo asegurándose de la corrección de todo el proceso, como para no crear excedente de alimentos en los estantes de los supermercados, que de por sí nos muestran una producción descontrolada y muertes innecesarias.

¿Qué es un santuario de animales?
Es un lugar donde se acogen animales que han sido abandonados y proceden mayoritariamente de granjas. Allí se les proporciona un hogar y se les cuida hasta su fallecimiento natural.

Se precisan permisos por los Ayuntamientos como el de corral doméstico y/o explotación ganadera, debiendo abarcar tanto las cuadras o corrales como el terreno en que normalmente pasean y son libres.

Fundación El Hogar Animal Sanctuary
Su labor se distingue de la de las protectoras porque su finalidad no es la adopción ni la acogida sino solo cuidar a los animales que han rescatado. Normalmente adoptan la forma asociativa sin ánimo de lucro, pero también hay fundaciones y ONGs.

Los responsables realizan jornadas de voluntariado a cambio de alojamiento y comida, y subsisten gracias a patrocinadores y donaciones.

En España tenemos unos 29 repartidos por todo el territorio nacional que son gestionados por veganos, y nos invitan a reflexionar sobre la diferencia entre la esperanza de vida de cualquiera de estas especies en relación con su edad de sacrificio industrial.

Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, te recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.

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Etiquetas: Consejo legal

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