Sonora tipifica como delito grave maltrato animal: de 6 meses a 2 años de cárcel

También los que lesionen a los animales tendrán una multa de 50 a 100 días de salario mínimo.
Tomado de Economía Hoy.mx

Imagen: Archivo

El Congreso de Sonora aprobó reformas al Código Penal estatal y a la Ley de Protección Animal para tipificar como delito grave el maltrato y crueldad en su contra.
El diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el Distrito X de Hermosillo, David Palafox Celaya, fue quien presentó la iniciativa de reformas a las mencionadas legislaciones a propuesta de organizaciones protectoras de animales de la entidad.
Las comisiones de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático y de Justicia y Derechos Humanos, en forma unida, elaboraron el dictamen aprobado para tipificar como delito grave el maltrato y crueldad animal.
El artículo del Código Penal para el Estado de Sonora reformado es el 342 y ahora establece que se impondrá prisión de seis meses a dos años en dichos casos.
Así como una multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente en la capital a quienes lesionen animales por crueldad o maltrato que no ponen en riesgo sus vidas.
Asimismo, el artículo 343 señala que se impondrá prisión de dos a seis años y multa de 200 a 400 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de Sonora, si se causa la muerte de algún animal por maltrato o crueldad.
Palafox Celaya consideró que con estas nuevas disposiciones legales de ambos marcos legislativos, Sonora está a la vanguardia en protección a todos los animales.
Añadió que el siguiente paso de la 61 Legislatura es que todos los municipios de Sonora cuenten con un Reglamento de Protección a los Animales.
En mayo de 2013, el Congreso local aprobó por unanimidad la Ley de Protección Animal para el Estado de Sonora, para regular la protección a los animales que se encuentren en la entidad.
De igual forma, con esa nueva legislación, la entidad se convirtió en el primer estado del país en prohibir la realización de corridas de toros.
En su artículo 8 la legislación establece que "queda prohibido en el estado de Sonora otorgar permisos, licencias y cualquier tipo de autorización municipal para la realización de corridas de toros, novillos y becerros, así como para los rejoneos".
Asimismo, quedan excluidos de los efectos de la ley las peleas de gallos, las charreadas y los jaripeos, siempre y cuando se realicen conforme al reglamento expedido por las autoridades municipales, establece el documento aprobado.
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