¿Es posible dejar herencia a tus animales de compañía? protege a tu compañero de vida si falleces

Hoy nuestra compañera María José Alamar, de Aliter Abogados va a ahondar en la opción de dejar herencia a tus animales de compañía para así protegerlos si falleces antes que ellos.

Es cierto que a veces nos cuesta enfrentarnos a temas relativos a la muerte. Es quizás, efecto de esta cultura del cielo y el infierno, que nos hace temer a lo que no conocemos, ello conlleva que mucha gente fallezca sin otorgar testamento.

Lamentablemente solo hay que leer las noticias para ver con demasiada frecuencia que muchas mascotas una vez fallecido su dueño, son abandonadas en la calle, enviadas a una perrera para su sacrificio (independientemente de su estado de salud), o dadas en el mejor de los casos, en adopción.

No hace mucho, recuerdo el caso de un enfermo terminal que pedía como último deseo que alguien cuidase de sus animales cuando falleciera.

Las mascotas, cuando fallecen sus humanos se enfrentan a los deseos de los herederos que en demasiadas ocasiones quieren recoger el “oro y el dinero de las cuentas” pero no a los animales de compañía de la persona difunta.

Y en muchos casos, acaban abandonadas, sacrificadas o desamparadas, pero: ¿podemos hacer algo a ese respecto?

¿Cómo proteger a las mascotas de esta situación?

Antes de saber si puedes dejar herencia a tus animales de compañía, vayamos por partes. Para comenzar, hay recordar que en la actualidad aunque nos pese, las mascotas (por tiempo ya reducido, puesto que falta únicamente una tramitación parlamentaria) son cosas. 

Y por tanto desde este punto de vista, las cosas pueden formar parte de la herencia, pero no pueden heredar (porque no son sujetos de ningún derecho).

Es decir, yo puedo dejarle mi mascota a mi hija, por poner un ejemplo como legado. Pero no puedo dejarle la herencia a mi mascota directamente.

Entonces, si no es posible dejar herencia a tus animales de compañía, ¿qué puedo hacer velar por su bienestar?

Para proteger a tu compañero de vida, lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que ir a un notario y otorgar testamento (que entrará en vigor a nuestro fallecimiento).


Para proteger a tu compañero de vida, lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que ir a un notario y otorgar testamento (que entrará en vigor a nuestro fallecimiento).
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El trámite no es muy caro por debajo de los 100 euros, pero es necesario si nuestra intención es proteger a nuestra mascota.

¿Cuál debe ser el contenido del testamento? 

Pues dependiendo de los herederos existentes, podemos respetando las legítimas (partes legales que corresponden a los legítimos herederos por ley excepto si están desheredados por motivos concretos), introducir una condición para los tercios de libre disposición y mejora que tenga que ver con el cuidado de nuestra mascota.

En el testamento se puede incluir una condición suspensiva condicionada al cuidado de la misma. Es decir, mientras la mascota viva bien cuidada no hereda y hereda al fallecimiento, o resolutoria, si no cuida a la mascota devuelve lo heredado por ejemplo.

La verdad es que es una lástima tener que prever estos extremos, porque el cariño y el cuidado hacia nuestros seres queridos debería nacer espontáneamente, pero por desgracia, esto no sucede demasiadas veces, por lo que es mejor anticiparse a esta situación antes de que suceda.

Va a ser más fácil si hablamos con nuestros herederos y les comunicamos nuestra intención para que en el transcurso de la apertura del testamento a sabiendas de su contenido nuestra mascota esté atendida.

¿Y si no tenemos herederos?

Aunque no puedes dejar herencia a tus animales de compañía, hay opciones que puedes contemplar para proteger a tu compañero.

Dependiendo de la cuantía de  la herencia podemos o bien dejarla a una asociación /protectora con el encargo de cuidar de nuestra mascota (aconsejamos que se tenga cuidado con la elección puesto que hay mucho “lobo con piel de cordero”) bien crear una fundación para el cuidado de la misma, en este último supuesto más complicado legalmente, aconsejamos que se visite expresamente un letrado.

Asimismo, también puede acontecer que no sea el fallecimiento, si no la incapacidad de tomar decisiones por enfermedad (alzhéimer por ejemplo) lo que nos limite en el cuidado de nuestras mascotas (temporalmente o definitivamente pero mientras estemos vivos).

En estas circunstancias, la solución pasa por crear un testamento vital, que se pone en  funcionamiento antes del fallecimiento y al igual que se dan órdenes claras para la disposición de nuestros bienes y cuidados, se pueden incorporar indicaciones claras para el cuidado de nuestras mascotas.

El albacea o albaceas de forma sucesiva, se asegurarán de dar cumplimiento a estas disposiciones durante nuestra incapacidad permanente o temporal, y hasta el fallecimiento en su caso.

Se pueden otorgar tanto un testamento vital como las últimas voluntades, ya que no son contradictorios entre sí. Uno entra en vigor durante la vida del testador y ante el supuesto de incapacidad temporal o permanente de toma de decisiones y el segundo, al fallecimiento del testador.

¿Y qué pasará cuando las mascotas dejen de ser consideradas cosas?

En México por ejemplo, donde son reconocidos como seres sintientes, parte de la familia y la Constitución, ya existen propuestas para que se pueda dejar herencia a los animales de compañía y otorgarles la protección legal para recibir un trato digno, hace falta tutelar los derechos a su favor. 

La norma dice: “Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.

Este al final, es el camino, por lo menos el queremos aquellos que defendemos también el derecho de los animales.

Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro, te recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.

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