Partiendo de la premisa de que todos los que dediquemos un par de minutos a leer este “miniartículo” y sin equivocarme, en un 100% de los casos entendemos que la vida de un perro o un gato son igualmente protegibles y valiosas que las de otro ser vivo.
Mi función es desde un punto de vista legal, realizar un breve recorrido de cómo está el panorama y partiendo de ahí, cada persona que tome una decisión teniendo en cuenta las consecuencias.
Nuestro perro-gato legalmente sigue siendo un objeto
Recordemos que desgraciadamente en este momento nuestro perro/gato sigue siendo una “cosa” y como tal, es propiedad de quien ostenta el alta en el RIVIA(Registro Oficial para la inscripción de los animales de carácter supramunicipal).En derecho civil, aunque esto está por cambiar (y ya vemos reflejo en la jurisprudencia más cercana) no dista mucho de la protección que se le ofrecería a una mesa, por ejemplo.
Esta concepción marca mucho la protección que se le puede conceder. Y va a condicionar bastante el hecho de romper la ventana si un perro está en peligro.
Afortunadamente, a esta definición y por fin, “le quedan los días contados” porque el código civil va a regular a nuestros animales de compañía como seres sintientes, y desde ahí esperemos poder empujar una mejora sustancial de la protección que les podemos ofrecer.
Dicho esto, vamos a ponernos en situación. En pleno verano, con 38 grados, nos encontramos un perro en el interior de un coche con las ventanas subidas.
¿Podemos romper el cristal para sacar al perro/gato?
En principio NO, no podemos.Todos los años surgen bulos en la redes que nos incitan a los amantes de los animales a romper cristales. Y cada año, se desmienten. Lo que hay que hacer es llamar al 091, al 112, o a la guardia civil para que ellos actúen.
En esos bulos, para permitirnos romper el cristal, suelen decir que se basan en el artículo 54 del Código Penal, sin embargo nada tiene que ver con el tema.
El dilema moral con el que nos encontramos es, si esperamos a que venga la policía o la guardia civil para ser legales, ¿cuánto tiempo puede resistir el perro/gato sin sufrir daños irreversibles dentro del coche?. Los estudios al respecto señalan que alrededor de 20 minutos, salvo mejor criterio veterinario, va a depender de la raza y de la temperatura.
Y esto nos lleva a la siguiente pregunta, si decidimos actuar y romper el cristal.
¿Qué repercusiones legales tiene la rotura?
Hemos llamado y pasan los minutos y la policía no acude.A ver, si vamos a romper la ventana de un vehículo si vemos un perro en peligro, aunque no sea legal y pueda ocasionar repercusiones, intenta tener todas las pruebas.
Llamar y grabar la llamada pidiendo socorro, esperar un tiempo prudencial controlando al animal, grabar con un teléfono móvil la situación,tener testigos, llamar a una protectora, a los seguridad del recinto( si los hay) y dañar el mínimo posible el coche, es decir, romper la luna más pequeña.
Aún así ten claro que el dueño del coche nos puede denunciar porque estamos dañando una propiedad privada, aunque también hay que decir que la denuncia podría ser mutua por maltrato animal.
Lo que se intenta con todo esto es llegar a la apreciación de “Estado de necesidad”, que ahora a continuación te detallo.
Definición de estado de necesidad
Es aquella situación que ampara a quien, en circunstancias de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno debe causar otro mal, siempre que este no sea mayor que el que trata de evitar.Se requiere que no haya provocación intencional del estado de necesidad y que la profesión o cargo del sujeto no lo obligue a sacrificarse.
Viene definido y regulado en el 20.5 del Código Penal, según el cual está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Es decir, el perro o el gato se tiene que encontrar en un estado de necesidad (con signos evidentes de que puede peligrar su vida), por el que sea ineludible dañar otro bien, en este caso el cristal del coche. Y que el bien dañado (cristal) sea de menor importancia que aquel que se está intentando salvar (el animal). Esa inminencia de la existencia del “mal, real y grave” tiene que poder probarse.
Evidentemente si fuera un niño y no un perro o gato el tema estaría resuelto, pero aquí volvemos a mi segunda apreciación, y es que nuestros amigos para el derecho civil son “cosas” y ello afecta y mucho a esta explicación del estado de necesidad.
Las premisas, según el código penal, para considerar que el animal se encuentra en un estado de necesidad son las siguientes, pasamos a explicarlas:
1.- “Proporcionalidad de los bienes jurídicos en conflicto”: Que el bien jurídico que se está intentando salvar (animal) sea de mayor importancia que el que se perjudica (cristal). Requisito cumplido.
2.-«Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto«: Es decir, que no sea culpa de quien produce el daño (romper el cristal), que se haya dado esa situación de peligro (animal encerrado en el coche). Requisito cumplido.
3.-«Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse«. Este es quizá el más complejo de entender. Un caso de “obligado a sacrificarse” sería un bombero que se ha metido en un incendio, puesto que es su obligación. Evidentemente el animal no tiene ninguna obligación de estar encerrado en el coche y menos peligrando su vida por las circunstancias ambientales. Así que, aquí también: Requisito cumplido.
4.-«Que el mal causado (romper la ventana) no sea mayor que el que se trate de evitar (muerte o lesión de un animal)» Requisito cumplido.
En cualquier caso, y como hemos dicho antes, esto no es ninguna garantía a día de hoy, pues como los animales siguen siendo cosas y no conocemos ninguna sentencia “a favor de romper ventanas”.
Resumiendo…
LLAMAR AL 091 o al 112, documentarlo, esperar un tiempo prudencial e intentar localizar al dueño del vehículo y si decidimos actuar pese a todo, ya que la vida del animal corría serio peligro, sería necesario interponer una denuncia contra el propietario del vehículo pero por maltrato.Volvemos a los agentes a los que hemos llamado para que certifiquen que el animal estaba en peligro, y denunciar al dueño por maltrato animal. Un delito que, según el artículo 337 del Código Penal, está penado con penas de tres meses a un año de cárcel, que puede llegar a los 18 meses en caso de que el animal fallezca.
Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, os recomiendo que contactéis con profesionales como Aliter Abogados.
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