Anteproyecto de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de compañía

Hoy María José Alamar, una experta de Aliter Abogados nos cuenta una novedad legal que puede traer cambios positivos para los animales.

A vísperas, esperemos de la aprobación de la ley, tenemos que empezar reconociendo el gran trabajo que existe detrás de una norma, que va a convertir a la COMUNIDAD VALENCIANA, en pionera.

Para empezar este anteproyecto recoge YA, que los animales no son cosas, que son seres sintientes, adelantándose así, al cambio que esperamos también sea rápido del código civil, y que se espera para este año.

Solo afecta a los animales de compañía

Esta norma sustituye a una de 1994, así que teniendo en cuenta la fecha, ya por ancianidad le tocaba jubilarse.

Es importante señalar que se aplica únicamente a lo que son animales de compañía (es decir, como comentábamos en otro post, queda pendiente y todavía no tiene fecha una modificación exhaustiva de los considerados de granja, etc) y los define como “aquellos animales que viven con la personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio educativos o sociales independientemente de su especie.

A efectos de esta ley, se incluyen todos lo perros, gatos y hurones, ()y los equipos utilizados con fines de ocio o deportivos, () invertebrados, anfibios, peces, reptiles, aves y pequeños mamíferos de compañía ()”

Énfasis en la sensibilización y la educación

Se pone el foco en la sensibilización y en la educación, promoviendo la ADOPCIÓN de los animales antes que la compra, la erradicación del maltrato, la canalización del voluntariado, y el acceso de los animales a establecimientos públicos, entre otros muchos fines.

Ámbito de aplicación de la norma

La aplicación, es a todo animal que esté definitivamente o temporalmente en la comunidad. Este punto es algo confuso, dado que si el mismo está en Valencia y pasa a “X” fuera de la ciudad, podría ser que ya no esté protegido. A falta de una normativa estatal, es lo que tenemos como en muchos otros ámbitos.

Obligaciones de los propietarios

Como obligación BAJO SANCIÓN se encuentra detallado:

recoger las “cacas” de los animales en las vías públicas

llevarlos al veterinario para vacunación.

evitar la reproducción incontrolada.

la identificación (pero no de los gatos, a no ser que sea por adopción o por necesidad de pasaporte)

control de los animales peligrosos.

necesidad de educación.

proporcionar auxilio obligatorio a los animales atropellados.
Queda prohibido:

sacrificio solo por veterinario y prohibido sin causa justificada.

maltratarlos, abandonarlos, y mantenerlos atados o enjaulados, las mutilaciones, no suministrarles agua y comida.

exhibirlos en escaparates, utilizarlos en espectáculos peleas y fiestas populares (ojo, aquí no entran los toros, puesto que se salen del ámbito de la norma a no ser categorizados como animales de compañía)

mantener a los animales en vehículos cerrados.

collares de ahorque.
Se establecen en la norma, los requisitos de los criaderos. En este punto a mi entender, nos hemos quedado un poco cortos, aunque es loable el avance en general. El camino a seguir como en otros países de la Unión Europea es que dejen de existir.

Recogida de animales abandonados

Corresponde al Ayuntamiento la OBLIGACIÓN de recogida y atención de los animales abandonados, y podrán quitárselos al dueño si hay indicios de maltrato o tortura.

Además, tendrá un CENTRO DE ACOGIDA, podrá derivar después a los animales a hogares temporales hasta un máximo de 5 por casa.

Colonias felinas

Se regula que los Ayuntamientos reconozcan la posibilidad de que existan colonias felinas. (…) fomentarán la gestión ética de dichas colonias.

Se regulan y se obliga al Ayuntamiento a la aplicación del método CES (captura, control, esterilización y suelta). Se realizarán campañas informativas sobre los beneficios que reportan la colectividad de gatos controladas y promoverán, la colaboración con particulares y entidades para facilitar el cuidado de los animales.

Consecuencias legales

El incumplimiento de lo anterior conlleva infracciones y sanciones económicas, retirada de mascotas y prohibición de tenerlas durante un periodo de tiempo determinado, y en los casos más graves puede llevar sanciones penales.

La norma tiene un problema, no tiene presupuesto a priori así que los Ayuntamientos, para disponer de dinero y llevar a cabo las obligaciones que les impone la Ley, podrán gravar (va a depender del Ayuntamiento y de su capacidad económica) mediante tasa municipal (añadir un pago más a los tenedores de mascotas) la tenencia (particulares) y cría(de forma lucrativa) de perros para sufragar los gastos (nada dice de otros animales domésticos).

PROBLEMA en cuanto al sacrificio CERO

Dan dos años a los Ayuntamientos para cumplir este objetivo, es decir, tienen un plazo de dos años las perreras que sacrifican animales para reconvertirse.

La cuestión es si llegado ese momento, han sacrificado a todos los animales que tengan en depósito, efectivamente protegeremos a los siguientes pero habremos dejado un reguero de “víctimas de cuatro patas”.

Se podrían hacer muchas más cosas pero evidentemente se va avanzando.

Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, te recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.

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Etiquetas: Derecho animal

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