Hace poco me alegró ver que la campaña llevada a cabo por Faada en 2019 #NoSomosPeligrosos, está a punto de conseguir su objetivo: la modificación de la Ley de Animales Potencialmente Peligrosos en España.
Parece ser que la Dirección General de Derechos de los Animales ha admitido esta propuesta y está conforme en establecer mecanismos de validación de comportamiento de forma individual, no basadas en el prejuicio de las “razas”.
¿Quién es peligroso: el perro o el dueño?
Es una cuestión que siempre me he preguntado. Es común conocer historias en primera persona en uno u otro sentido. Es habitual ver perros de raza rottweiler o doberman americano, abrazados o siendo colchón de niños, o jugando con indefensos pollitos con una delicadeza de patas de algodón.También se han conocido casos de violencia ejercida por estos perros hacia personas. Y que conste que tengo un especial aprecio a los rottweiler. Mi objetivo es únicamente ejemplificar.
Entonces, habiendo casuística de ambos extremos, me vuelvo a preguntar si la diferencia está en el perro o en el dueño.
Para empezar, hay que recordar que las escenas descritas tanto las buenas como las malas, no las protagonizan solo perros de raza peligrosa.
Evidentemente a malas, causa más daño físico un doberman que un chihuahua. Quizás por ese potencial debido a su fuerte envergadura y por el tipo de mordida, se cataloga a unos o a otros como raza peligrosa.
Pero insisto, ¿es la raza o es la educación y trato que el perro ha recibido?
Un perro no es peligroso por ser de una determinada raza, sino por la educación que ha recibido por su familia y las circunstancias de su entorno. Y es más, cualquier perro de cualquier raza puede hacer daño a personas o bienes materiales.
Si que puedo comprender que las razas consideradas PPP por su propia envergadura, pueden causar más daño físico que otras, pero esto no tiene por qué ser necesariamente así. Aquí tiene mucha importancia la elección que haga el “dueño”, hay personas que escogen a este tipo de perros para educarlos en el mal camino( por llamarlo de alguna forma) o para utilizarlos para prácticas no lícitas.
El problema está en la elección del humano de este tipo de razas, que suele estar condicionada por el posible daño que puedan ejercer sobre otros.
En este punto, entraría si todos los humanos son lo suficientemente aptos y equilibrados para ser responsable de cualquier tipo de mascota, y si el problema lo tiene el humano o la mascota.
Catalogación de mascotas como perros peligrosos
Administrativamente existe una catalogación de mascotas definidas como perros potencialmente peligrosos. Y tener una de este tipo requiere unos requisitos y trámites, como tener una licencia y un seguro.Si quieres tener un perro catalogado como potencialmente peligroso, tendrás que cumplir mínimo dos requisitos:
Tendrás que sacarte una licencia en el ayuntamiento y renovarla cada 5 años. Debes ser mayor de edad, no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves ni haber cometido una serie de delitos (certificado de antecedentes penales).
La contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros. Deberá figurar en un párrafo en el que se especifique que es un PPP y se indicará su nombre, número de chip y edad.
Esta catalogación además lleva implícito un ESTIGMA, un rechazo psicológico hacia estos animales que hace que sean muy susceptibles de ser abandonados, porque su tenencia implica más requisitos y gastos y son los que más tardan en salir de la perreras adoptados. Si a esto le sumamos que sobre este tipo de perros hay cierto “temor” por el desconocimiento y las informaciones sesgadas que salen en los medios de comunicación, el cóctel es demoledor.
Esta catalogación es una LACRA REAL para estos animales.
Como señala el texto de la Ley 20/1999 de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, la motivación de la regulación es la inquietud social generada por los diversos ataques a personas protagonizados por perros de estas razas.
Podemos leer en su prólogo: “Por otra parte, diversos ataques a personas, protagonizados por perros, han generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros”.
(…)“la Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros”.
Qué son los animales potencialmente peligrosos según el artículo 2 de esta ley
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Así se considera que pertenecen a la catalogación de perros potencialmente peligrosos y por tanto deberán cumplir los requisitos anteriormente señalados en este momento:
Pit bull terrier.
Staffordshire bull terrier.
American staffordshire terrier.
Rottweiler.
Dogo Argentino.
Fila Brasileño.
Tosa inu.
Akita inu.
Como tantas otras, la normativa que realizaba estas catalogaciones es de 1999, por lo que celebro que como en tanto otros aspectos vaya a sufrir modificaciones enfocadas en una defensa real de los derechos de los animales.
Recibo con agrado y esperanza, el que la Dirección General de Derechos de los Animales haya solicitado una modificación de la Ley de Animales Potencialmente Peligrosos de forma que se cataloguen, “por comportamientos de manera individual y no por razas”.
Faltará ver la forma efectiva y real con la que se va a llevar a la práctica esta catalogación individual y quién la va a realizar, veterinarios, adiestradores u otros, pero efectivamente es un avance y cualquier paso en la dirección correcta hay que celebrarlo.
Para cualquier consulta legal relacionada con este tema o cualquier otro sobre derecho animal, te recomiendo que contactes con profesionales como Aliter Abogados.
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