El 22 de marzo de 2002 fue publicado en el BOE el Real Decreto 287/2002 que desarrollaba la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (en lo sucesivo “Ley PPP”). En concreto, el Real Decreto especifica cuáles son los animales potencialmente peligros dentro de la especie doméstica canina, establece los requisitos para la obtención de las licencias administrativas habilitadoras para la tenencia de uno de estos animales y fija las medidas mínimas de seguridad exigibles para esta tenencia.
¿QUÉ PERROS SON POTENCIALMENTE PELIGROSOS?
En su artículo 2 el Real Decreto 287/2002 establece qué perros son considerados como potencialmente peligrosos:
a) Aquellos que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces:
Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler. Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
– Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
– Marcado carácter y gran valor.
– Pelo corto.
– Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
– Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
– Cuello ancho, musculoso y corto.
– Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
– Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
LEY PPP: UNA LEY SOBRE PERROS REDACTADA POR PERSONAS QUE NO ENTIENDEN DE PERROS.
En un mundo ideal el legislador consultaría a expertos en diferentes materias a la hora de redactar las leyes. Así, para redactar una ley sobre (por ejemplo) Educación, resultaría razonable escuchar la opinión al respecto de personal docente con dilatada experiencia. Si el legislador estuviese trabajando en una ley sobre Sanidad, sería lógico intercambiar impresiones con profesionales del sector. No podemos pretender que aquellos que redactan las leyes sean expertos en todo… pero sí debemos exigirles que, en caso de no saber sobre algo, sepan rodearse de los mejores expertos.
Esta ley fue redactada por personas que no sabían de perros. Para empezar porque demoniza a ocho razas de perros, a las que a priori considera como potencialmente peligrosas… cuando expertos en conducta animal coinciden en que la raza no condiciona la peligrosidad de un perro. Son muchos los estudios sobre genética que demuestran que las actitudes agresivas tienen origen en factores genéticos distintos a la raza y en una mala educación/socialización.
LA LEY PPP ES INCOHERENTE
Atendiendo al listado de características del anexo II del Real Decreto, podríamos llegar a algunas conclusiones curiosas… como por ejemplo que el bulldog francés podría ser calificado como PPP por ser robusto, cabezón, fuerte y tener el pelo corto… o que un perro pequeño de pelo largo, aun estando mal educado y siendo agresivo, no llegaría nunca a considerarse PPP.
Téngase en cuenta que la ley tipifica a 8 razas malditas (en algunas Comunidades Autónomas se amplían hasta doce)… y sin embargo no mete en el saco a muchas razas que comparten ascendientes con las tipificadas. Así, el Pitbull sería considerado peligroso pero no así el Bóxer; el Akita Inu sería peligroso, pero no así el Husky, etc. Es como si a cualquiera de nosotros se nos calificara como potenciales delincuentes sólo por el color de nuestra piel, pero no se tuviera tal consideración de nuestros primos lejanos.
LA LEY PPP VIOLA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS PROPIETARIOS DE ESTOS PERROS
El propietario de PPP está obligado a llevar a su perro con bozal “por si muerde” (sin tener opción de demostrar el buen comportamiento de su mascota). Además para tener a su perro está obligado a demostrar que no tiene antecedentes penales y contratar un seguro de responsabilidad civil más costoso que el del resto de propietarios de perro. Es evidente que la Ley PPP viola la presunción de inocencia no sólo de determinados perros, sino también la de sus dueños.
¿POSIBLE SOLUCIÓN?
Entendiendo la Ley PPP como incoherente e injusta, resultaría interesante valorar otras opciones, como por ejemplo unas pruebas de capacitación para tener perro. En la entrada de nuestro blog ES TU RESPONSABILIDAD ya tocamos este tema cuando hablamos de la cultura canina de países como Alemania, de la que no estaría mal que tomásemos nota…
Unos propietarios mejor formados y capacitados tendrían un mayor control sobre sus mascotas, fuesen de la raza que fuesen, evitándose así episodios de agresividad canina y otros conflictos.
Por todo ello, aparte de mostrarnos en desacuerdo con la Ley PPP, concluimos que:
NO HAY PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS, SINO DUEÑOS IRRESPONSABLES O POCO PREPARADOS.
El equipo de DOS Adiestramiento.
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