En la Comunidad de Madrid el artículo 10.1 de la Ley 1/2000, de 11 de febrero de Protección de Animales Domésticos, indica que "Los perros y gatos deberán ser marcados en la forma que reglamentariamente se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar su identificación de forma permanente."
Por tanto será competencia del Ayuntamiento los respectivos servicios de vigilancia y control, y por ende, del Registro Censal.
La inscripción en dichos registros suelen ser gratuitos, aunque es exigible la aportación de una documentación básica que dependerá de lo establecido en cada Comunidad y/o Ayuntamiento y que por lo general podría ser la siguiente:
- Fotocopia del DNI del propietario.
- Reseña completa del animal (especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, utilización y tipo de adiestramiento si lo tuviera, características morfológicas que hagan posible su identificación, lugar de residencia del animal).
- Fotocopia de las páginas de la cartilla sanitaria oficial donde se especifique propietario, código de identificación y ultima vacunación antirrábica.
- Documento acreditativo de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Además también estamos obligados a comunicar cualquier variación en relación con el animal (muerte, traslado, cesión,...), debiendo ser notificado por su titular al Ayuntamiento.
El no tener a nuestro perro censado está tipificado como infracción leve y sancionado con multas que van desde los 25€ a los 1.200€, pudiendo llevar a confiscar al animal objeto de la infracción.
Como hemos comentado anteriormente, el titular de un perro estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca.
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