Una de las funciones principales de las Instituciones Sanitarias es la investigación. Y una parte esencial de la investigación es la experimentación con animales. Por ello, el Estatuto de Personal no Sanitario se refiere a “los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios”.
¿Qué es el ANIMALARIO?
La dependencia del Hospital en donde se realizan experimentos con animales se denomina Animalario.
El Animalario es un servicio hospitalario donde se cuida a los animales que van a ser sometidos a un proceso de experimentación en el centro.
La utilización de animales en los procedimientos, docencia u otros fines científicos sólo podrá tener lugar cuando esta persiga los siguientes fines:
La investigación científica, el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos y alimenticios y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para verificar su calidad, eficacia y seguridad.
La protección del medio ambiente natural, en interés de la salud o del bienestar del hombre o los animales y mantenimiento de la biodiversidad.
La educación y la formación.
La investigación médico-Legal.
Requisitos de CUIDADO y ALOJAMIENTO de Animales
Los centros o establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los animales de experimentación:
Que a los animales se les proporcionen unas condiciones adecuadas de alojamiento, libertad de movimientos, alimentación, bebida y cuidados que aseguren su salud y bienestar.
Que se limite al mínimo imprescindible cualquier restricción que les impida satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas.
Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que se críen, mantengan, custodien o se utilicen los animales de experimentación, les garanticen un adecuado nivel de bienestar y que ello se verifique diariamente.
Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que garanticen la eliminación, en el plazo más breve posible, de cualquier deficiencia que provoque alteraciones en el estado de salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias.
Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los elementos consten por escrito.
Que tengan previsto por escrito un plan de actuación en caso de emergencia o catástrofe.
Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal no autorizado.
Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados por el personal competente para prevenir el dolor, así como el sufrimiento, la angustia o el daño duraderos.
Los centros usuarios deben disponer, además, de instalaciones adecuadas para la realización de necropsias, tomas de muestras y pruebas sencillas de diagnóstico.
Todas las jaulas o sistemas de confinamiento de animales deberán estar etiquetados y en la etiqueta se consignarán los datos de identificación de los animales allí alojados. A menos que no sea posible, se especificarán, como mínimo, los datos que se relacionan: especie, raza, cepa, sexo, fecha de nacimiento, fecha de cruce, número de animales.
En cada centro se designará una persona responsable del cuidado de los animales y del funcionamiento de los equipos. El responsable de la salud de los animales será un veterinario con formación especializada en animales de experimentación.
FUNCIONES del CELADOR en el ANIMALARIO
El artículo 14-2.21 del Estatuto de Personal no Sanitario establece entre las funciones de los celadores que: “Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras que las sustituyan en sus ausencias”.
Al Celador encargado se le llama Animalcro y se ocupa de:
1) Distribución de los animales:
Deben disponerse a las distintas especies animales de la forma más adecuada posible para su bienestar, con suficiente espacio y condiciones necesarias.
NO se debe mezclar machos y hembras en caso de que no sea necesaria la procreación.
El acceso a los animales debe ser fácil para el buen control de los mismos.
Se cumplirán las directrices recibidas.
2) Cuidado de los animales:
Según las características y la situación de los mismos, se les prestarán todos los cuidados que les sean necesarios.
3) Alimentación:
Deben alimentar a los animales según especie y edad, de acuerdo con sus características y necesidades, y de forma equilibrada. Se deben considerar situaciones especiales que requieran ayuno o dieta líquida.
El alimento será administrado según la composición por cilindros, comprimidos, gránulos, etc., y se emplearán preparados industriales cuando se precisen por su calidad nutritiva y sanitaria.
Los bebederos deben estar siempre abastecidos de agua.
4) Limpieza de habitáculos:
Lavarán las jaulas, lechos, comederos y bebederos de los animales, con la frecuencia necesaria para mantener las condiciones de higiene, requeridas para evitar los malos olores y las posibles infecciones.
Desalojarán los cadáveres por muerte natural u otros motivos, y procederán según el protocolo del hospital a su incineración o enterramiento.
Limpiarán y esterilizarán, unas tres veces por semana, las bandejas que se emplean para recoger los excrementos.
Asearán a los animales que tengan que someterse a alguna prueba.
5) Procreación:
Existen animales que por sus características, son traídos de forma específica para determinados casos y no es necesaria su procreación.
En el caso de animales de fácil procreación como ratas y conejos, mantendrán el número de ejemplares necesarios para el experimento. No en exceso, pues supondría más trabajo y mayores gastos.
6) Traslado de los animales de unas dependencias a otras.
7) Colaboración en el experimento.
• Hay casos en los que se requiere la presencia del Celador para:
Sujetar al animal por sus dimensiones.
Rasurar zonas concretas.
8) Captura y recuperación de animales que escapan de las jaulas por descuidos o puertas abiertas.
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